Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Abril de 2018 (Tesis num. PC.I.P. J/39 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 13-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016596
Número de resoluciónPC.I.P. J/39 P (10a.)
Fecha de publicación13 Abril 2018
Fecha13 Abril 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/39 P (10a.)

Del precepto indicado se advierte que la competencia para conocer del juicio de amparo, cuando el acto reclamado puede tener ejecución en más de un Distrito o ha comenzado a ejecutarse en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro, recae en el Juez de Distrito ante el que se presente la demanda. Dicha posibilidad surge con el señalamiento de autoridades ejecutoras con injerencia en distintas demarcaciones territoriales y se toma en consideración para que el Juez de amparo que reciba la demanda sea momentáneamente competente. Ahora bien, tratándose de la orden de aprehensión, si al rendir los informes justificados las autoridades responsables ejecutoras niegan los actos reclamados y el quejoso no desvirtúa esa negativa, es inconcuso que esa posibilidad de ejecución en distintos Distritos desaparece, pues al no existir otro elemento cierto y objetivo que sirva para concluir categóricamente que el acto se ejecutará en otro ámbito territorial y no donde se emitió la orden de aprehensión, debe conocer del procedimiento constitucional, conforme a la regla prevista en el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito con jurisdicción en el lugar donde radica la autoridad que la emitió pues, por regla general, es en ese sitio donde el acto deberá tener ejecución.


PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 3 de octubre de 2017. Mayoría de votos de los Magistrados C.H.L.R., M.E.S.F., M.A.A.C., H.M.R.F., S.C.C., M.E.L.F., J.P.P.V. e I.R.O. de Alcántara. Disidentes: O.E.E. y L.M.L.B.. Ponente: L.M.L.B.. Encargado del engrose: H.M.R.F.. Secretario: J.C.A.R..


Tesis contendientes:


Tesis I.1o.P.31 P (10a.), de título y subtítulo: "COMPETENCIA TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN. SI NO HAY INDICIOS DE QUE SE EJECUTARÁ O DE QUE YA TRATÓ DE EJECUTARSE EN DETERMINADO CIRCUITO JUDICIAL, SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR