Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Marzo de 2018 (Tesis num. PC.III.L. J/25 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 23-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016493
Número de resoluciónPC.III.L. J/25 L (10a.)
Fecha de publicación23 Marzo 2018
Fecha23 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.L. J/25 L (10a.)

La cláusula 52 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana y la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al bienio 2012-2014, establece que los trabajadores disfrutarán de periodos anuales de vacaciones, con pago anticipado de salario y de una ayuda vacacional, entre otras prestaciones, según corresponda a su antigüedad en el trabajo; de ahí que el tiempo laborado y no reconocido por la Comisión aludida, conforme a las reglas que exige el propio contrato colectivo, incrementa dichas prestaciones. Por tanto, cuando se demandan dichos conceptos, conjuntamente con el correcto reconocimiento de antigüedad general de empresa, no opera la excepción de prescripción, debido a que las vacaciones se cuantifican acorde con los años de servicio y la prima vacacional depende de esa cuantificación.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 2/2017. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 8 de diciembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de las M.E.S.P. y G.G.H.F., así como de los Magistrados G.M.A. y M.L.M.. Disidente: A.C.O.. Ponente: G.M.A.. Secretario: J.E.C.P..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 583/2016, 772/2016 y 859/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., al resolver el amparo...

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