Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Marzo de 2018 (Tesis num. PC.II.L. J/3 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, 09-03-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016359
Número de resoluciónPC.II.L. J/3 L (10a.)
Fecha de publicación09 Marzo 2018
Fecha09 Marzo 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.L. J/3 L (10a.)

De la lectura del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el treinta de noviembre de dos mil doce, se advierte que cuando en la etapa de demanda y excepciones de la audiencia de ley, el actor en primer uso de la voz no ratifica previamente la demanda, ni la autoridad responsable la tiene por ratificada de oficio, y el demandado se limita a contestar diversas cuestiones procesales, no puede tenérsele a este último por contestada la demanda en sentido afirmativo, pues en un sentido lógico y jurídico y atendiendo al orden establecido en ese artículo, el demandado no se encuentra obligado a contestar la demanda que aún no ha sido expuesta por el trabajador.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados E.M.P., J.L.G.B., A.S.O., A.G.T. y R.V.R.. Ponente: J.L.G.B.. Secretario: R.D.I.V..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los amparos directos 425/2005 y 58/2006, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 1406/2015.


Nota: Por resolución de 6 de diciembre de 2017, emitida por...

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