Tesis, Plenos de Circuito, 2 de Febrero de 2018 (Tesis num. PC.VI.C. J/5 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Sexto Circuito, 02-02-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016134
Número de resoluciónPC.VI.C. J/5 C (10a.)
Fecha de publicación02 Febrero 2018
Fecha02 Febrero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.C. J/5 C (10a.)

El abogado patrono designado en términos del precepto citado se equipara legalmente a un procurador o mandatario judicial, con todas las facultades que los artículos 2474 a 2505 del Código Civil para el Estado de Puebla establecen para los de su especie, lo que dota a las partes en litigio de un patrocinio real y adecuado que garantiza la óptima defensa de sus intereses. Por tanto, en términos del artículo 6o. de la Ley de Amparo, dicho representante está legitimado para promover la acción constitucional en nombre de su patrocinado, bastándole acreditar que la autoridad responsable le reconoció ese carácter en el procedimiento civil donde fue designado para que, conforme al artículo 11 de la ley mencionada, se admita su personalidad en el juicio de amparo, pues es la propia ley que lo regula, la que permite que esa representación se prolongue en la instancia constitucional, cuya personalidad queda acreditada en términos del artículo 10, primer párrafo, de ese ordenamiento, a fin de hacer sencillo y efectivo el acceso a la justicia constitucional.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2016. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Sexto Circuito. 12 de septiembre de 2017. Unanimidad de tres votos de los Magistrados E.Z.R., E.H.V.O. y A. de J.B.R.. Ponente: A. de J.B.R.. Secretaria: R.G.R..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis VI.2o.C.59 C (10a.), de...

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