Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Enero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 170/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016055
Número de resolución2a./J. 170/2017 (10a.)
Fecha de publicación26 Enero 2018
Fecha26 Enero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Laboral,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 170/2017 (10a.)

Las instituciones referidas tienen interés jurídico para apersonarse en el juicio de amparo con el carácter de tercero perjudicadas conforme al artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo abrogada, si en la etapa de cumplimiento de una ejecutoria que tiene como efecto que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, entregue a los quejosos en su carácter de pensionados o a sus beneficiarios los recursos aportados a la subcuenta de vivienda, cuya negativa se fundó en el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforma y adiciona la ley del Instituto mencionado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, declarado inconstitucional por la jurisprudencia 2a./J. 32/2006, demuestran la existencia de un contrato de seguro para el pago de las pensiones por renta vitalicia celebrado entre éstos y la aseguradora especializada del ramo, autorizada para operar mediante los mecanismos que se establezcan en disposiciones de carácter general, ya que dichos recursos podrían estar vinculados al pago de la pensión por renta vitalicia que al efecto se haya contratado, cuya devolución podría afectar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato; de ahí que las instituciones aseguradoras tengan interés directo en la subsistencia del acto reclamado para que, en su caso, puedan plantear alguna causa de improcedencia o controvertir en el juicio de amparo lo acordado entre dichas instituciones y los quejosos.

Contradicción de tesis 244/2017. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretaria: Estela J.F..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 57/2016, y el diverso sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 165/2016.


Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2006 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., marzo de 2006, página 252, con el rubro: "INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANSGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."


Tesis de jurisprudencia 170/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de diciembre de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 26 de enero de 2018 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de enero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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