Tesis, Plenos de Circuito, 19 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.) de Pleno en Materias Penal Y Administrativa del Decimoctavo Circuito, 19-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2016021
Número de resoluciónPC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.)
Fecha de publicación19 Enero 2018
Fecha19 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XVIII.P.A. J/5 CS (10a.)

La fracción II del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de M., reformada mediante los decretos Números dos mil cincuenta y cuatro, así como ciento veintiuno, publicados, respectivamente, el 24 de diciembre de 2014 y el 8 de diciembre de 2015, en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" del Estado de M., que señala una tarifa determinada por concepto de inscripción en el Registro Público de la Propiedad local de documentos, resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, la cual es diferente a la del resto de las fracciones del precepto citado, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque en cada fracción se prevén hipótesis diversas, relativas a actos jurídicos distintos, de acuerdo a su propia y especial naturaleza, por lo cual, es inexacto considerar que por esa sola razón se da un trato diferenciado a casos análogos; es decir, si la fracción II del artículo 77 de la Ley General de Hacienda del Estado de M. establece el pago de derechos por servicios de inscripción en el registro público de contratos y operaciones relacionados con la constitución del régimen de propiedad, traducidos en una tasa fija, atendiendo el tipo de operación a registrar, sin tomar como parámetro el valor del acto jurídico a registrar, es inconcuso que su importe está determinado de acuerdo al costo que para el Estado tiene la ejecución del servicio, el cual es fijo e igual para todos los que lo reciben y no acorde al valor del contrato u operación que se inscribe, por tanto, la tasa no contiene elementos ajenos al costo del servicio prestado.


PLENO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materias Penal y Administrativa, Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo, y en Materia Civil, todos del Décimo Octavo Circuito, y Sexto de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M.. 19 de septiembre de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados A.L.M.V., A.R.V. y G.d.C.V., con el voto de calidad de la presidenta, conforme a lo previsto en los artículos 41 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de...

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