Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Enero de 2018 (Tesis num. PC.IV.C. J/9 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, 12-01-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015948
Número de resoluciónPC.IV.C. J/9 K (10a.)
Fecha de publicación12 Enero 2018
Fecha12 Enero 2018
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.C. J/9 K (10a.)

De la cabal comprensión de los artículos citados, conforme a su interpretación integral con los diversos 125 de la Ley de Amparo abrogada y 129 de la vigente, se sigue que la caución que como requisito de efectividad se establece para otorgar la suspensión, funciona como previsión legal contra el eventual resarcimiento que pudiera demandar el tercero interesado, o aun el propio quejoso, para el caso de la ineficacia de la suspensión por la contragarantía. Por tanto, cuando en el incidente de daños y perjuicios se reclame la responsabilidad derivada de la eficacia o ineficacia de la suspensión, éste tiene como límite el monto de las garantías y contragarantías otorgadas, que como caución de tal responsabilidad el juzgador calculó ex ante en previsión de que no se obtenga sentencia favorable en el amparo, y funciona en calidad de cautela de la cautela, pues la suspensión del acto reclamado busca asegurar la efectividad de la pretensión del quejoso; igualmente es accesoria la naturaleza de la caución, pues únicamente tiene por objeto garantizar las consecuencias derivadas directamente de la eficacia o...

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