Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/55 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 08-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015843
Número de resoluciónPC.I.C. J/55 C (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/55 C (10a.)

En el ámbito procesal, existe la figura de la prejudicialidad jurídica procesal, que se actualiza en diversas hipótesis; una de ellas es la interferencia de la cuestión penal en el proceso civil o mercantil, o más conocida como "incidencia criminal", que surge de dos vertientes: 1) Como cuestión prejudicial dentro del proceso civil, para suspenderlo; o 2) Como cosa juzgada, para impedir el proceso civil o el pronunciamiento de fondo; esa figura se encuentra contenida en los artículos 482 y 483 del ordenamiento señalado, cuya interpretación literal no permite dar funcionalidad a la obra racional del legislador, al legitimar únicamente al agente del Ministerio Público para solicitar la suspensión del juicio mientras se resuelve la cuestión penal. Así, de una interpretación armónica y sistemática de los dispositivos aludidos se concluye que si uno de los postulados génesis de ese incidente criminal, es que el juzgador en un negocio judicial civil o mercantil, adquiere conocimiento de hechos delictuosos que guardan relación con el asunto que ante él se ventila, y por otro lado, una forma de adquirir ese conocimiento es por virtud de la información que pueden proporcionarle tanto las partes en ese juicio como cualquier agente del Ministerio Público, sobre la existencia de una indagatoria consignada, o una resolución penal sobre hechos delictivos vinculados con el juicio civil, cuyas constancias deberán acompañarse necesariamente al escrito informativo; esa situación permite otorgar un alcance mayor a la legitimación que limitativamente otorga el artículo 483 citado, extendiéndola a las partes en la contienda civil o mercantil, o a cualquier agente del Ministerio Público que hubiera instrumentado la indagatoria relativa, es decir, no sólo al representante social adscrito al juzgado conocedor del procedimiento relativo. Lo anterior, atento al fin de esa figura, que es precisamente que previo a resolver una contienda de derecho privado, fueran resueltas todas aquellas incidencias penales que pudieran surgir en conexión con esta última, a fin de evitar resoluciones contradictorias y alcanzar una administración de justicia con la emisión de resoluciones que, en efecto, constituyan la verdad legal; sin que lo anterior implique que el J. civil se encuentre compelido a acordar de conformidad la suspensión solicitada, en tanto que, como rector del procedimiento y conocedor de la litis sometida a su potestad, le corresponde ponderar, bajo su arbitrio judicial, si la...

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