Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 73/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015691
Número de resolución1a./J. 73/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 73/2017 (10a.)

Del precepto citado, se advierte que siempre se condenará en costas al que fuese condenado en juicio ejecutivo y al que lo intente si no obtiene sentencia favorable. Ahora bien, el término "condenado en juicio" alude a quien no obtuvo sentencia benéfica, ya sea el actor o el demandado; mientras que la expresión "no obtiene sentencia favorable" se refiere a la derrota o condena total, es decir, absoluta. En ese sentido, cuando en un juicio ejecutivo mercantil, la parte actora se beneficia de la procedencia de la acción cambiaria directa y, en su caso, demás prestaciones reclamadas, exactamente en los mismos términos en que fueron planteadas en la demanda, procede la condena en costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, pues se está ante una condena total. Ahora bien, cuando en la sentencia respectiva el juez, de manera oficiosa, reduce el monto de la suerte principal o de las prestaciones accesorias reclamadas, se está ante una condena parcial, pues se justificó la intervención judicial y puede considerarse que el actor no obtuvo plenamente una sentencia favorable, ni el demandado fue totalmente derrotado, ya que este último, con la reducción del monto a pagar con respecto a lo reclamado, obtuvo también una sentencia favorable. Así, si en un juicio ejecutivo mercantil, aun cuando procedió la acción cambiaria directa, el juez, en ejercicio del control convencional ex officio, reduce el pago de los intereses moratorios por considerarlos usurarios, no puede condenarse al pago de costas conforme al precepto legal citado, toda vez que la condena no fue total, al haber dejado de percibir el actor todo lo que pretendió en los montos que reclamó y al no tener que pagar el demandado la totalidad de la cantidad que se le reclamaba por concepto de intereses, sin que sea relevante que comparezca a juicio o no el demandado, pues aun si éste no contestó la demanda, debe entenderse que la actuación del juzgador constituye una oposición oficiosa a las pretensiones del actor. No obstante, este criterio sólo es aplicable en lo que se refiere a la improcedencia de la condena en costas en términos del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, pues es posible que se den condiciones que activen la procedencia en términos de una diversa fracción del propio precepto, de su primer párrafo, o del artículo 1082 del citado ordenamiento, quedando al prudente arbitrio del juzgador determinar lo procedente.

Contradicción de tesis 438/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito. 28 de junio de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


El Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 317/2015, sostuvo la tesis XXVII.3o.30 C (10a.), de rubro: "COSTAS EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1084, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AUN CUANDO HAYA PROCEDIDO LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA Y EL DEMANDADO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE A PESAR DE NO APERSONARSE, AL REDUCIR EL JUEZ, EN EJERCICIO DEL CONTROL CONVENCIONAL EX OFFICIO, EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS POR SER USURARIOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2050, con número de registro digital: 2011040.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, al resolver los amparos directos 306/2015 y 715/2015, sostuvo que al actualizarse el contenido del artículo 1084, fracción III, del Código de Comercio, relativo a que la condena en costas será a cargo de quien fuese condenado en el juicio ejecutivo, ello no contraviene la circunstancia de que la autoridad responsable haya modificado la sentencia de primera instancia sólo en lo relativo a la reducción de la tasa de interés moratorio pactada en el contrato de crédito base de la acción del juicio natural en virtud de considerarla excesiva y usuraria, pues ello no significa que exista una condena parcial de lo reclamado, ya que el pago de ese concepto no fue declarado improcedente a efecto de absolver a la parte demandada, simplemente se efectuó una reducción a la tasa que sería aplicable para el pago de los intereses moratorios.


Tesis de jurisprudencia 73/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de seis de septiembre dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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