Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 98/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015686
Número de resolución1a./J. 98/2017 (10a.)
Fecha de publicación01 Diciembre 2017
Fecha01 Diciembre 2017
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 98/2017 (10a.)

Los artículos 226, fracción II, abrogado, 278 abrogado y 388, fracción I, de los Códigos Penales de las citadas entidades federativas, coinciden en sancionar como abuso de confianza equiparado, al que disponga del bien mueble embargado que se le entregó en depósito o no lo entregue al ser requerido formalmente; delito que se persigue a petición de parte ofendida en las tres legislaciones señaladas. Asimismo, los artículos 234, tercer párrafo, 112 y 130 de las legislaciones adjetivas de la materia en dichas entidades, establecen que la querella podrá formularla un representante del ofendido, a condición de que cuente con: i) poder general para pleitos y cobranzas con cláusula especial, ii) poder general con cláusula especial o poder especial para formular querella, o iii) poder general para pleitos y cobranzas sin necesidad de contar con cláusula especial, en cada caso. En ese sentido, el endosatario en procuración del título de crédito que promovió un juicio ejecutivo mercantil, está legitimado para formular querella, en representación de su endosante, por la comisión del referido delito, contra la persona a quien se le entregó en depósito un bien mueble embargado y dispone de ese objeto o no lo entrega al ser requerido formalmente, ya que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 101/2009, (1) sostuvo que conforme al artículo 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el endosatario en procuración es un mandatario del endosante, que cuenta con todas las facultades generales y especiales para pleitos y cobranzas, a fin de emprender los actos necesarios para conseguir el pago del numerario prescrito en el documento crediticio. Así, con el endoso en procuración se acredita el requisito de procedibilidad exigido en las normas procesales, en la medida en que la presentación de la querella se traduce en la remoción de un obstáculo que impide la obtención del pago, pues la eventual condena a la reparación del daño por la comisión del abuso de confianza equiparado, implica que el depositario restituya el bien mueble embargado de que dispuso o su valor equivalente al juicio respectivo, esto es, lo coloca nuevamente en la posibilidad de hacer efectiva la garantía de pago que constituye el bien embargado.

Contradicción de tesis 108/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, el Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito. 23 de agosto de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., A.Z.L. de L., J.M.P.R. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: N.L.P.H., quien consideró que no se resolvió el punto de contradicción. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.D.C..


Tesis contendientes:


El Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito (actual Tribunal Colegiado en Materia Trabajo del Décimo Segundo Circuito), al resolver el amparo en revisión 37/2000, que dio origen a la tesis aislada XII.5o.1 P, de rubro: "QUERELLA. EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN DE UN TÍTULO DE CRÉDITO ESTÁ FACULTADO PARA FORMULARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 600, con número de registro digital: 191766.


El entonces Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito (actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito), al resolver el juicio de amparo directo 432/83, con la tesis aislada de rubro: "ABUSO DE CONFIANZA DEL DEPOSITARIO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. QUERELLA DEL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Sexta Parte, página 13, con número de registro digital: 249346.


El entonces Tercer Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actual Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, al resolver el amparo en revisión 72/93, que dio origen a la tesis aislada IV.3o.135 C, de rubro: "QUERELLA, EL ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN CARECE DE FACULTAD PARA FORMULAR LA. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).", visible en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, página 429, con número de registro digital: 209807.


Tesis de jurisprudencia 98/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de quince de noviembre de dos mil diecisiete.







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1. La tesis jurisprudencial 1a./J. 101/2009 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 103, registro digital: 165556, con el rubro: "ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN. EL DOCUMENTO MERCANTIL ENDOSADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 35 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO LO FACULTA PARA DESISTIR DE LA ACCIÓN O TRANSIGIR CELEBRANDO CONVENIOS DE PAGO."

Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

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