Tesis, Plenos de Circuito, 24 de Noviembre de 2017 (Tesis num. PC.III.A. J/32 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 24-11-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015642
Número de resoluciónPC.III.A. J/32 A (10a.)
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
Fecha24 Noviembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/32 A (10a.)

Conforme al artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal constituye un medio de defensa excepcional a favor de las autoridades demandadas en el juicio contencioso administrativo, cuya procedencia se condiciona a que lo interponga la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica; por tanto, esa representación especialísima creada así por el legislador, es la única forma de acreditar la legitimación para interponer el recurso. Sobre esa base, el apoderado general para pleitos y cobranzas de Fonatur, Constructora, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, carece de legitimación para interponer el aludido medio de defensa, en tanto que la representación de la autoridad sólo surte efectos cuando ésta ejerce actos como ente moral privado, y no como ente moral público que le compete, como son aquellos impugnados en el juicio contencioso administrativo; de ahí que si el fallo definitivo le es adverso a esa entidad paraestatal, el apoderado o mandatario no está legitimado para interponer el recurso de revisión fiscal por más amplio que sea el mandato relativo, pues esa facultad está reservada a la unidad encargada de su defensa jurídica.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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