Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. PC.III.C. J/37 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015481
Número de resoluciónPC.III.C. J/37 C (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/37 C (10a.)

El auto que fija la contrafianza para levantar las medidas cautelares decretadas en un juicio, reúne los elementos del principio de agravio personal y directo necesarios para la procedencia del juicio de amparo indirecto, conforme al artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al ocasionar un "agravio" al actor, por afectar su derecho a asegurar el cumplimiento del derecho subjetivo aducido en el juicio natural, el cual es "personal", por encontrarse dirigido al derecho asegurado a través de las providencias precautorias, y es "directo", porque su ejecución se considera inminente, al no requerir de una nueva orden para ello, ni de dar vista al actor o de algún trámite incidental con su correspondiente resolución, sino únicamente de la exhibición de la contrafianza fijada al demandado al efecto, quien se encuentra interesado en exhibirla, porque de antemano sabe que se trata de un requisito para la procedencia de su petición relativa al cese de las medidas cautelares. Aunado a que puede darse el caso de que sea el demandado quien reclame el proveído que fije dicha caución cuando su monto resulte excesivo, y con ello se afecte directamente su patrimonio.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción...

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