Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Noviembre de 2017 (Tesis num. PC.III.C. J/36 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 10-11-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015482
Número de resoluciónPC.III.C. J/36 C (10a.)
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
Fecha10 Noviembre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/36 C (10a.)

A pesar de ser verdad que la excepción del demandado en un juicio civil ejecutivo de pago de cuotas condominales, consistente en no ser el propietario del inmueble al que se refiere el estado de cuenta base de la acción, es un hecho negativo que pudiera implicar la aparente falta de legitimación pasiva, aun así le corresponde destruir la presunción legal existente en favor del título ejecutivo que constituye el estado de cuenta contenido en el artículo 1029 del Código Civil del Estado de Jalisco lo cual, incluso, puede hacer a través de una prueba indirecta, como podría ser el caso de la información que se mande recabar del Registro Público de la Propiedad, en la que podrá constar que la unidad condominal respectiva está registrada a nombre de diversa persona; o en la testimonial tendente a acreditar que el demandado posee diversa finca, etcétera, cuyos ejemplos se citan sólo para poner de manifiesto que no se trata de un hecho negativo imposible de acreditar. Además, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo mencionado, los ocupantes o usuarios del condominio por cualquier título, son solidariamente responsables del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo del propietario de la unidad de que se trate, por lo que, aun cuando el demandado sea el poseedor de la unidad condominal -no el propietario-, y niegue la legitimación pasiva que se le atribuye en el...

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