Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/53 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 27-10-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015396
Número de resoluciónPC.I.C. J/53 C (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/53 C (10a.)

En congruencia con lo determinado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 61/2010, del rubro: "ACCIÓN DE USUCAPIÓN EJERCITADA POR EL COMPRADOR EN CONTRA DEL VENDEDOR (TITULAR REGISTRAL). SU PROCEDENCIA.", en el sentido de que, no obstante que la acción pro forma y la acción de prescripción positiva son de naturaleza distinta, las dos tienen como objeto que el actor obtenga un documento inscribible, válido y oponible frente a terceros para demostrar la titularidad del derecho de propiedad sobre inmuebles, por lo que las citadas acciones no son contradictorias entre sí; de ahí que el comprador de un bien inmueble tenga legitimación para ejercer la acción de prescripción adquisitiva cuando opta por ejercer la acción pro forma y obtiene sentencia definitiva favorable a sus intereses, pero existe imposibilidad jurídica y/o material para ejecutarla, o bien, un alto grado de dificultad para escriturar acorde con el prudente arbitrio del juzgador y, por consecuencia, para obtener un documento válido e inscribible con la finalidad de demostrar la titularidad del derecho de propiedad adquirido sobre el bien inmueble objeto de la compraventa, que resulte oponible frente a terceros; estimar lo contrario, implicaría una transgresión al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es concordante con las prerrogativas contenidas en los artículos 8, numeral 1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.


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