Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. PC.III.A. J/31 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27-10-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015399
Número de resoluciónPC.III.A. J/31 A (10a.)
Fecha de publicación27 Octubre 2017
Fecha27 Octubre 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/31 A (10a.)

Conforme al precepto citado, que debe aplicarse en términos del artículo 29, fracción IX, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, cuando se reclama la resolución que determina la separación definitiva de un elemento de seguridad pública por no haber aprobado los exámenes de confianza, es improcedente el juicio en materia administrativa en los casos en que la improcedencia resulta de alguna disposición de la ley.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de junio de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados J.J.R.S., R.O.G., F.H.S., E.H.B.A., M.G.J., Ó.N. Ahumada y J.M.R.G.. Ponente: E.H.B.A.. Secretario: S.N.G.H..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 630/2014, 665/2014, 104/2015 y 364/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 35/2016.


Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 35/2016, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, derivaron las tesis aisladas III.7o.A.2 A (10a.) y III.7o.A.3 A (10a.), de títulos y subtítulos: "RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE UN MIEMBRO DE LAS INSTITUCIONES DE...

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