Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Octubre de 2017 (Tesis num. PC.III.A. J/30 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 27-10-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2015400 |
Número de resolución | PC.III.A. J/30 A (10a.) |
Fecha de publicación | 27 Octubre 2017 |
Fecha | 27 Octubre 2017 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.A. J/30 A (10a.) |
Conforme al artículo 29, fracción IX, de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, debe analizarse la procedencia del juicio de nulidad de la competencia del Tribunal de lo Administrativo de esa entidad federativa con base no sólo en los supuestos previstos en la legislación citada, sino también en las demás hipótesis de improcedencia derivadas de alguna norma general distinta. Atento a esa regla, e interpretándola de manera armonizada con el artículo 139 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública para el Estado de Jalisco, se colige que cuando se impugna la resolución que determina la separación definitiva de un elemento de seguridad pública por no haber aprobado los exámenes de confianza, para verificar la procedencia del juicio contencioso administrativo debe aplicarse los que al efecto establece esta última legislación, por así disponerlo expresamente el invocado artículo 29, fracción IX y, además, en razón de que la Ley del Sistema de Seguridad Pública referida resulta ser, por regla general, el sustento jurídico del acto administrativo, y además la que rige todo el procedimiento que debe seguirse en forma previa.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 6/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de junio de 2017. Unanimidad de siete votos de los Magistrados J.J.R.S., R.O.G., F.H.S., E.H.B.A., M.G.J., Ó.N. Ahumada y J.M.R.G.. Ponente: E.H.B.A.. Secretario: S.N.G.H..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver los amparos directos 630/2014, 665/2014, 104/2015 y 364/2015, y el diverso sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el...
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