Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Octubre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 102/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-10-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015247
Número de resolución2a./J. 102/2017 (10a.)
Fecha de publicación06 Octubre 2017
Fecha06 Octubre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 102/2017 (10a.)

El cumplimiento de las sentencias de amparo es una cuestión de orden público, por lo que en el desarrollo de esta etapa, el Juez debe regir el procedimiento y asegurarse de que el acatamiento del fallo constitucional sea de forma oficiosa, pronta y precisa. Por ello, como el procedimiento de desahogo de la prueba pericial previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley de Amparo, está suficientemente reglamentado para lograr el cumplimiento en esos términos, no es aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, al ser incompatible con los principios que rigen la fase de acatamiento de las sentencias de amparo.

Contradicción de tesis 412/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Primero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, Tercero en Materia Administrativa del Sexto Circuito, y Quinto y Séptimo, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.. Ausente: E.M.M.I.P.: J.L.P.. Secretario: J.R.O.E..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis III.1o.A.7 K (10a.), de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL EN EL INCIDENTE INNOMINADO TRAMITADO EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA DE AMPARO. EN SU DESAHOGO SON INAPLICABLES LAS REGLAS DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2116, y


Tesis VI.3o.A.9 K (10a.), de título y subtítulo: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE SENTENCIA EN EL AMPARO. PARA EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de septiembre de 2016 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, Tomo IV, septiembre de 2016, página 2745, y


El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 270/2016.


Tesis de jurisprudencia 102/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de julio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR