Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29 de Septiembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 126/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 29-09-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2015146
Número de resolución2a./J. 126/2017 (10a.)
Fecha de publicación29 Septiembre 2017
Fecha29 Septiembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 126/2017 (10a.)

Conforme al artículo 161 de la Ley Federal del Trabajo, las relaciones laborales de más de 20 años sólo pueden rescindirse por alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la propia ley, siempre que ésta sea particularmente grave o que haga imposible su continuación. En este caso, el aviso de rescisión no sólo debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, sino que ha de precisar, además, las razones por las que se considera que la falta cometida es particularmente grave o que hace imposible la continuación de la relación de trabajo, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, no sólo respecto de la existencia de la causa, sino de esas consideraciones que la califican como particularmente grave.

Contradicción de tesis 165/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y Segundo del Décimo Noveno Circuito, actual Segundo en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 9 de agosto de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D. y J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis XIX.2o.23 L, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES QUE ALCANZARON UNA ANTIGÜEDAD DE VEINTE AÑOS O MÁS AL SERVICIO DEL PATRÓN.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., agosto de 1997, página 676, y


El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 1024/2016.


Tesis de jurisprudencia 126/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2017 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de octubre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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