Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 18 de Agosto de 2017 (Tesis num. P./J. 13/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 18-08-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014917
Número de resoluciónP./J. 13/2017 (10a.)
Fecha de publicación18 Agosto 2017
Fecha18 Agosto 2017
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 13/2017 (10a.)

Los artículos 15, 121, 209, 237, fracción III y 271 de la Ley de Amparo facultan a los órganos jurisdiccionales de amparo para que, con independencia de la intervención del Ministerio Público Federal como parte en los juicios de la materia, hagan del conocimiento de este último los hechos que podrían ser constitutivos de delitos; por otra parte, el artículo 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece la obligación ineludible de las autoridades en ejercicio de sus funciones públicas -y hasta de las partes que intervengan en el proceso- de denunciar y hacer del conocimiento de la representación social la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito. De lo anterior se colige que los juzgadores de amparo deben dar vista al Ministerio Público Federal ante el conocimiento de actos realizados durante la tramitación del juicio constitucional que podrían resultar constitutivos de alguno de los delitos especiales previstos en el artículo 261 de la Ley de Amparo, a fin de que la representación social investigue de inmediato.

Contradicción de tesis 204/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto del Décimo Quinto Circuito y Tercero en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de febrero de 2017. Unanimidad de diez votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H., E.M.M.I., J.L.P., A.P.D. y L.M.A.M.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: L.M.R.A..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.3o.C.87 K (10a.), de título y subtítulo: "VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. SI DE LAS ACTUACIONES DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO SE ADVIERTE LA REALIZACIÓN DE ALGUNA DE LAS CONDUCTAS CONSTITUTIVAS DE DELITO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 261 DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE LLEVARLA A CABO.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2015 a las 14:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo III, agosto de 2015, página 2645, y


El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver la aclaración de sentencia derivada del amparo directo 237/2015.


El Tribunal Pleno, el trece de julio en curso, aprobó, con el número 13/2017 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a trece de julio de dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2017 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
128 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR