Tesis, Plenos de Circuito, 14 de Julio de 2017 (Tesis num. PC.IV.L. J/17 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 14-07-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014757
Número de resoluciónPC.IV.L. J/17 L (10a.)
Fecha de publicación14 Julio 2017
Fecha14 Julio 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.L. J/17 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 42/2013 (10a.), de rubro: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA EN EL JUICIO LABORAL OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDADA SOBRE EL ESTADO DE SALUD DEL ACTOR. NO PROCEDE APLICAR MEDIDAS DE APREMIO PARA LOGRAR SU DESAHOGO.", sostuvo que cuando en el juicio laboral la demandada ofrece la prueba pericial médica para acreditar sus excepciones y defensas, o bien, como contraprueba de la admitida a la actora, la consecuencia de la contumacia de ésta a presentarse y/o someterse a los exámenes médicos o científicos requeridos es que, previa prevención, se tengan por ciertas las cuestiones que se pretenden demostrar con el desahogo de ese medio de convicción, sin que proceda aplicar medidas de apremio para lograr su desahogo. Por tanto, cuando el actor ofrezca la prueba pericial médica para acreditar su estado de invalidez y sólo comparezca con el perito de su intención, y no así ante el nombrado por su contraparte, no procede declarar la deserción del medio de convicción, ya que dicha ausencia genera la presunción legal que equivale a un dictamen rendido en el sentido de que el trabajador no tiene los padecimientos narrados en la demanda, lo cual hace patente la existencia de dos dictámenes contradictorios, actualizándose lo dispuesto en el artículo 825, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo y, por ende la Junta debe nombrar un perito tercero a efecto de que con el desahogo de esa prueba en forma colegiada, se proporcionen mayores elementos para resolver sobre la procedencia de la acción intentada.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 1/2017. Entre las sustentadas por el entonces Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Cuarto Circuito, actualmente Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 23 de mayo de 2017. Mayoría de tres votos de los Magistrados A.C.D., S.G.M. y L.A.H.N.. Disidente: E.A.P.. Ponente: E.A.P.. Encargado del engrose: L.A.H.N.. Secretaria: C.E.H. de M.G..


Tesis y criterios contendientes:


Tesis IV.T.A.7 L (10a.), de título y subtítulo: "PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN MATERIA LABORAL. DEBE DESIGNARSE POR LA JUNTA COMO...

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