Tesis, Plenos de Circuito, 30 de Junio de 2017 (Tesis num. PC.XXII. J/15 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 30-06-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2014659 |
Número de resolución | PC.XXII. J/15 A (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Junio 2017 |
Fecha | 30 Junio 2017 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. J/15 A (10a.) |
Conforme al artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los tribunales tienen la facultad de invocar hechos notorios en las sentencias que emitan; sin embargo, los hechos que al efecto invoquen, para considerarse notorios, deben ser del conocimiento general de la mayoría de la sociedad, y cuya verdad sea indiscutible (concepto general); o bien, que se trate de aquellos hechos de los que tenga conocimiento el tribunal por razón de su actividad jurisdiccional, como son las sentencias firmes que haya dictado el propio juzgador (concepto judicial). Bajo esas circunstancias, en los juicios de nulidad en los que los pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado demanden los incrementos de las prestaciones aludidas y no hagan mención en su demanda de nulidad del oficio o del documento específico del que hagan derivar su derecho, los tribunales administrativos no pueden invocarlos oficiosamente como hechos notorios, toda vez que: a) son documentos emitidos por la unidad administrativa referida y dirigidos a los ejecutores de gasto con el objeto de que observen y apliquen los lineamientos sobre el control presupuestario; b) sus efectos se producen dentro de la propia estructura interna, pues esa comunicación sólo se entabla entre la unidad administrativa referida y los ejecutores de gasto de las dependencias de la administración pública federal, a quienes obliga su observancia y aplicación, por lo que de los datos que contienen no son del conocimiento de los propios pensionados, y menos aún de la generalidad de los ciudadanos, ya que no son de dominio generalizado, conocido, regulado, público y sencillo; c) esos documentos no constituyen alguna resolución o ejecutoria que hubiera emitido un tribunal con motivo de su...
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