Tesis, Plenos de Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/46 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 16-06-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014526
Número de resoluciónPC.I.C. J/46 C (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/46 C (10a.)

La interpretación del artículo 2600 del Código Civil vigente en la Ciudad de México, a través de la aplicación de distintos argumentos jurídicos, es concurrente en que la obligación impuesta a quien se desempeñó como mandatario en la relación extinta, de continuar con la administración de los bienes o derechos que constituyeron su objeto (ultractividad), a fin de no causar perjuicios, no está sujeta, para su conclusión, a una temporalidad genérica o específica, a la realización u omisión de actos no precisados en el texto legal o al surgimiento de ciertos hechos, sino exclusivamente a la eventualidad prevista expresamente en la disposición, consistente en que los herederos se hagan cargo de los negocios de que se trate, y tampoco está limitada para su ejercicio a gestiones concretas, a asuntos específicos o a determinados procesos judiciales iniciados durante la vigencia del mandato, sino comprende todas las actividades que se requieran para alcanzar la finalidad de la gestión impuesta. Por tanto, el administrador queda en aptitud legal de llevar a cabo los actos necesarios para el éxito de la encomienda. Verbigracia, si la administración recae sobre un inmueble dado en arrendamiento, deberá deducir las acciones procedentes para exigir el cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, como el pago de renta, la resolución o terminación del contrato, su prórroga, etcétera, por ser actos evidentemente conducentes al éxito de la gestión, para que los herederos no sufran perjuicios en el tiempo que tarden en encargarse del negocio. El sentido literal es claro en su alcance. La interpretación gramatical revela en qué consiste la obligación fijada en el precepto analizado, a partir de cuándo surge y cuándo termina, de manera que no cabe la posibilidad de cuantificar numéricamente una temporalidad, porque con esto se alteraría el significado de las palabras empleadas y las reglas gramaticales que las rigen. La interpretación teleológica revela que el legislador propende a la conservación y dinamismo del negocio que fue objeto del mandato, al estar consciente de que la extinción de este contrato podría llevar a que el contenido patrimonial del asunto quedara en peligro, por no darse las condiciones necesarias para su administración, dado que el mandante no lo podría hacer, por haber fallecido, ni los herederos por desconocimiento de la herencia, dificultades para su acreditación, conflictos entre ellos, etcétera, por lo que se inclinó por obligar a quien tuvo...

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