Tesis, Plenos de Circuito, 16 de Junio de 2017 (Tesis num. PC.III.C. J/31 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 16-06-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014523
Número de resoluciónPC.III.C. J/31 C (10a.)
Fecha de publicación16 Junio 2017
Fecha16 Junio 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/31 C (10a.)

De los artículos 112, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, en su texto publicado en el Periódico Oficial local el 30 de diciembre de 2003, y 1393 del Código de Comercio, que son análogos a la disposición de la ley procesal civil de Michoacán analizada en la jurisprudencia 1a./J. 186/2005 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se colige que, conforme a lo determinado en dicha jurisprudencia, los funcionarios judiciales que actúan con las facultades establecidas en los referidos numerales, están obligados a señalar en el acta de entrega del citatorio correspondiente, las razones por las que fijan determinada hora para que el demandado espere, a efecto de emplazarlo; con independencia de que el plazo fijado sea el menor, el mayor o el intermedio que contemplan los preceptos legales en cuestión, ya que lo trascendente para verificar el respeto al derecho de audiencia del demandado, consignado en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es que la fijación de tal plazo atienda a las reglas del sentido común, de la lógica y de la experiencia, así como a las circunstancias que le hayan sido manifestadas al diligenciario en la primera búsqueda o, incluso, al contexto del lugar o población, a fin de que, en lo posible, se garantice que el interesado tenga real conocimiento del citatorio; debiéndose asentar, además, en el acta correspondiente, las razones por las que el notificador determinó la hora fijada en el citatorio, por tratarse de un acto de autoridad que debe estar debidamente fundado y motivado.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 13/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero y Cuarto, todos en Materia Civil del Tercer Circuito. 25 de abril de 2017. Unanimidad de cinco votos de los M.C.A.G.Z., V.J.Q., G.A.N., E.F.N.G. y A.G.C.P.. Ponente: E.F.N.G.. Secretaria: L.I.V..


Criterios...

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