Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 9 de Junio de 2017 (Tesis num. 2a./J. 39/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 09-06-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2014434 |
Número de resolución | 2a./J. 39/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 09 Junio 2017 |
Fecha | 09 Junio 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 39/2017 (10a.) |
El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que si el actor manifiesta desconocer la resolución que pretende impugnar, la autoridad demandada debe acompañar a su contestación constancia de la misma y de su notificación; sin embargo, nada dice respecto de los restantes documentos que deben anexarse en términos del artículo 21 del ordenamiento legal citado como son, entre otros, las copias de la contestación de la demanda y de los documentos anexos para correr traslado al actor y al tercero. En ese sentido, cuando la autoridad demandada cumpla oportunamente con su deber de contestar la demanda acompañando constancia de la resolución administrativa impugnada y de su notificación, pero omita anexar las copias de traslado respectivas, debe atenderse a los artículos 15, penúltimo párrafo y 21, penúltimo párrafo, de la ley indicada y requerírsele para que las exhiba dentro del plazo legal respectivo, habida cuenta que ello no implica que se le conceda una segunda oportunidad para producir su defensa ni significa reavivar un acto que resultaría inexistente si operara la preclusión probatoria por no acompañar a su contestación la constancia de la resolución impugnada y de su notificación, que es lo que se pretende evitar con el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 117/2011 (*), en el sentido de que no es dable requerir a la autoridad a efecto de que exhiba las referidas documentales cuando omita anexarlas a la contestación de la demanda.
Contradicción de tesis 344/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito y Décimo Octavo en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.
Tesis y/o criterio contendientes:
Tesis I.18o.A.7 A (10a.), de título y subtítulo: "COPIAS DE TRASLADO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA IMPUGNADA Y SU NOTIFICACIÓN, EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO APLICA LA REGLA ESTABLECIDA EN LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 117/2011.", aprobada por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXVI, Tomo 2, noviembre de 2013, página 1302, y
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 282/2016.
Tesis de jurisprudencia 39/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
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Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 117/2011 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, agosto de 2011, página 317, con el rubro: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO, NO ADMITE REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD."
Esta tesis se publicó el viernes 09 de junio de 2017 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de junio de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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