Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26 de Mayo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 40/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 26-05-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2014347 |
Número de resolución | 2a./J. 40/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Mayo 2017 |
Fecha | 26 Mayo 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 40/2017 (10a.) |
Si el decreto que creó al organismo referido estableció que las relaciones de trabajo con sus trabajadores se desarrollen conforme al régimen del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al regirse por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, entonces éstos no tienen derecho al pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no sólo por el hecho de que la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 1/96 (*), no tiene el alcance jurídico de modificar las relaciones jurídicas entre los organismos descentralizados estatales durante el tiempo en que subsistió la relación laboral, sino además porque, acorde con el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Federal, las entidades federativas tienen la potestad constitucional de regular las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores conforme a las reglas de los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.
Contradicción de tesis 283/2015. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito. 29 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: L.J.G.R..
Criterios contendientes:
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en La Paz, Baja California Sur, al resolver el amparo directo 250/2015 (expediente auxiliar 572/2015), y el diverso sustentado por el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 984/2014.
Tesis de jurisprudencia 40/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de abril de dos mil diecisiete.
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(*) La tesis de jurisprudencia P./J. 1/96 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL."
Esta tesis se publicó el viernes 26 de mayo de 2017 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de mayo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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