Tesis, Plenos de Circuito, 28 de Abril de 2017 (Tesis num. PC.VIII. J/5 C (10a.) de Pleno del Octavo Circuito, 28-04-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2014149
Número de resoluciónPC.VIII. J/5 C (10a.)
Fecha de publicación28 Abril 2017
Fecha28 Abril 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VIII. J/5 C (10a.)

Del artículo 582 aludido se advierte que el juicio de divorcio sin expresión de causa se integra en un solo proceso que concluye con una sentencia, teniendo tal calidad la que decreta tanto la disolución del vínculo matrimonial, como los demás aspectos inherentes al matrimonio. Así, la determinación que decreta la disolución del vínculo matrimonial, sin resolver las demás cuestiones inherentes al matrimonio, es un auto definitivo que constituye una resolución intermedia, pero no se trata de la sentencia que pone fin al juicio, en la medida en que no resuelve sobre la totalidad de las cuestiones principales inherentes al matrimonio, por lo que contra dicha resolución es improcedente el juicio de amparo directo.


PLENO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 3/2016. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Octavo Circuito. 15 de noviembre de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Magistrados Arcelia de la Cruz Lugo, A.S.M., C.G.O.C. y P.G.S.G.P.. Disidentes: E.T.S. y G.L.M.. Ponente: E.T.S.. Secretaria: L.R.O..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado...

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