Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. 2a./J. 17/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 17-03-2017 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2013958 |
Número de resolución | 2a./J. 17/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 17 Marzo 2017 |
Fecha | 17 Marzo 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 17/2017 (10a.) |
Del artículo 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa abrogada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, se advierte que el juicio contencioso administrativo procede, entre otros casos, contra los actos o resoluciones definitivas cuando no son impugnables, o cuando siéndolo, el recurso es opcional. En ese sentido, del análisis del artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y de lo expuesto durante los procedimientos legislativos que le dieron origen, se concluye que tratándose de créditos fiscales determinados presuntivamente y requeridos por la autoridad, una vez agotadas las etapas del procedimiento especial, su impugnación sólo procede mediante el recurso de revocación contra el propio procedimiento administrativo de ejecución, donde podrán hacerse valer los agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal, el cual tiene el carácter de optativo en términos del artículo 120 del ordenamiento aludido. Lo anterior, porque por disposición expresa del legislador, constituye un acto que no puede impugnarse por sí solo, ya que debe esperarse a que se dé inicio al procedimiento administrativo de ejecución, toda vez que, de no actualizarse dicho supuesto, es únicamente un requerimiento más que no tiene el carácter coercitivo. Consecuentemente, si no es procedente en ese momento procesal el recurso administrativo, que tiene el carácter de optativo, tampoco constituye una resolución definitiva impugnable mediante el juicio contencioso administrativo, al no cubrir la exigencia del artículo 14 señalado.
Contradicción de tesis 295/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de febrero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: S.V.A..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis I.9o.A.79 A (10a.), de título y subtítulo: "DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CRÉDITOS FISCALES CON MOTIVO DEL INCUMPLIMIENTO EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES. PROCEDE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN SU CONTRA SI LA AUTORIDAD NO INICIÓ EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN EN EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO.", aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de marzo de 2016 a las 10:40 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1705, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 294/2016.
Tesis de jurisprudencia 17/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de febrero de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 22 de marzo de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-09-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6687/2016)
...toda vez que sobre el planteamiento de constitucionalidad ya existen jurisprudencias las cuales son las siguientes: Jurisprudencia 2a./J. 17/2017 (10a) de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-09-2017 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 818/2017)
...legal, si la ley preveía otro, ello no puede deparar perjuicio al gobernado. Sin embargo, en el caso concreto, fue aplicada la tesis 2a./J. 17/2017 (10a.), de rubro: “JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDE CONTRA EL CRÉDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISIÓN EN LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIO......
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Sentencia 25/2018 de Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, 2018
...fue objeto de ia denuncia reiativa a ia contradiccidn de tesis 295/2016 de ia Segunda Saia de ia que derivd ia tesis jurisprudenciai 2a./J. 17/2017 (10a.) de tituio y subtftuio: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATING. PROCEDE CONTRA EL CREDITO FISCAL DETERMINADO POR OMISION EN LA PRESENTACION D......
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