Tesis, Plenos de Circuito, 17 de Marzo de 2017 (Tesis num. PC.XXII. J/13 A (10a.) de Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, 17-03-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónPC.XXII. J/13 A (10a.)
Fecha de publicación17 Marzo 2017
Fecha17 Marzo 2017
Número de registro2013970
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XXII. J/13 A (10a.)

La prestación del servicio público colectivo de transporte incluye, por regla general, a dos sujetos, el prestador y el usuario del servicio, de donde el arreglo normativo que regula el servicio aludido, incide esencialmente, en esos dos tipos de sujetos; por lo tanto, si una persona promueve juicio de amparo indirecto, defendiendo un interés legítimo, y ostenta tener la calidad del segundo tipo de sujeto, tiene la carga procesal de demostrar tal carácter para acreditar el interés legítimo, porque a dicho interés subyacen los principios de "instancia de parte agraviada" y de división de poderes, cuyo contenido exige que el conocimiento de la acción de control constitucional por parte de los Jueces de Distrito, vía el juicio de amparo, deba ser con motivo de la afectación de la persona que se sienta agraviada por el acto reclamado, aunque esa afectación sea ocasionada de modo indirecto o irradiado, lo cual exige que el justiciable, deba acreditar la posición cualificada y relevante que le exija la vinculación con el acto que impugne, sin que para ello se requiera comprobar propiamente la prestación del servicio de transporte público y, por ende, de un acto concreto de aplicación.


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