Tesis, Plenos de Circuito, 10 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.I.P. J/27 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 10-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013636
Número de resoluciónPC.I.P. J/27 P (10a.)
Fecha de publicación10 Febrero 2017
Fecha10 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaPenal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/27 P (10a.)

La conducta del trabajador consistente en manifestar en la demanda laboral hechos que son controvertidos en juicio como falsos, que tenga como elementos subjetivos específicos distintos del dolo, la inducción al error a la autoridad administrativa, para obtener una resolución contraria a la ley, no materializa alguna de las hipótesis legales del delito de fraude procesal previstas en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal, pues si se parte del principio de acceso a la jurisdicción reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera que ese supuesto fáctico no se adecua al ámbito de imputación de la norma sustantiva penal porque, de hacerlo, se conculcaría aquel principio, al colocar al gobernado bajo el alcance del ius puniendi del Estado cuando ejerciera su derecho a reclamar prestaciones laborales que considera le asisten en un caso particular, las cuales estarán sujetas a la demostración y refutación probatoria ante la autoridad materialmente jurisdiccional competente. Por lo anterior, la conducta descrita no es constitutiva de delito y, por tanto, debe quedar excluida de la intervención penal, en aras del principio de supremacía constitucional.


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