Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Febrero de 2017 (Tesis num. PC.I.C. J/42 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 03-02-2017 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013599
Número de resoluciónPC.I.C. J/42 C (10a.)
Fecha de publicación03 Febrero 2017
Fecha03 Febrero 2017
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/42 C (10a.)

El precepto indicado, al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio, para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados J.A.S.Á., E.L.d.C.R.A., E.P.C...

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