Tesis, Plenos de Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. PC.I.L. J/26 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-11-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2013163
Número de resoluciónPC.I.L. J/26 L (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/26 L (10a.)

En términos del artículo 182 de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el 30 de junio de 1997, la conservación de derechos tiene como intención proteger al trabajador que en su momento estuvo asegurado para que siga gozando de ciertos beneficios, aun cuando hubiere dejado de pertenecer al régimen obligatorio, por lo cual, cuando se cumplan los requisitos legales dentro del periodo de conservación de derechos, podrá obtenerse alguna de las pensiones que establece esa legislación; sin embargo, de no actualizarse la hipótesis referida, en el diverso artículo 183 se prevé a favor del trabajador que haya dejado de estar sujeto al régimen del Seguro Social y reingrese a éste, el reconocimiento de aportaciones anteriores, siempre que se cumplan los requisitos que este numeral exige; por ende, como instaura la fracción III del precepto últimamente citado, ante una interrupción en el pago de cotizaciones por más de 6 años, aun cuando se cumpla con el requisito señalado en el artículo 145, fracción I, de la ley referida, para obtener la pensión de cesantía en edad avanzada es requisito reunir 52 semanas más de esas aportaciones en un nuevo aseguramiento.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 5/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Décimo Quinto y Décimo Séptimo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de octubre de 2016. Mayoría de quince votos de los Magistrados J.M.H.S., M. de L.J.S., C.B.T., L.M.C.B., I.P.C., A.R.T., G.R., J.V.B., M.U.M.R., E.G.S., N.H.P., M.S.R.G., F.E.A.R., R.M.G.Z. y G.M.B.. Ausente: J.M.V.T.. Disidente: J.G.L.. Ponente: J.M.H.S.. Secretaria: L.G.D..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.15o.T.7 L (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE VEJEZ O DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. EL ARTÍCULO 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, ÚNICAMENTE DEBE APLICARSE CUANDO EL ASEGURADO NO...

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