Tesis, Plenos de Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. PC.I.A. J/89 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-11-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2013088 |
Número de resolución | PC.I.A. J/89 A (10a.) |
Fecha de publicación | 18 Noviembre 2016 |
Fecha | 18 Noviembre 2016 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.A. J/89 A (10a.) |
Conforme al artículo 27 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato únicamente para ese fin y para el cálculo del beneficio económico correspondiente; por otra parte, del artículo 16 del Reglamento del ordenamiento citado se advierte que el ascenso al grado inmediato para los militares que, por resolución definitiva, pasen a situación de retiro, será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente. Ahora bien, este último precepto reglamentario viola el principio de subordinación jerárquica previsto en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual exige que ese tipo de normas estén precedidas por una ley y que sólo desarrollen, complementen o pormenoricen la aplicación del mandato legal, sin exceder de sus alcances o contrariar su sentido; lo anterior es así, porque dicha norma reglamentaria altera y/o modifica el contenido de la ley, ya que impone distintas condiciones o limitantes, pues indica que el ascenso al grado inmediato será únicamente para el cálculo y otorgamiento del beneficio económico correspondiente, siendo que conforme a la ley, los militares que por resolución definitiva pasen a situación de retiro ascenderán al grado inmediato también para todo lo relacionado con la situación de retiro, esto es, la suma de derechos y obligaciones que establece el mencionado ordenamiento legal.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 37/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito y Segundo de Circuito del Centro Auxiliar de la Decimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 27 de septiembre de 2016. Mayoría de catorce votos de los Magistrados: J.A.S.G., J.O.V., J.A.N.S., E.M.G.O., A.S.G.B., E.N.G.B., Ó.F.H.B., L.C.M., J.J.G.L., C.C.S., C.A.Y., A.C.E., E.G.S. y M.L.O.B.. Disidentes: M.E.R.L., N.L.R., F.A.O.C., J.A.G.G. y L.M.D.B.. Ausente: Julio H.H.F.. Ponente: J.A.N.S.. Secretario: H.F.R.M..
Criterio y tesis contendientes:
Tesis I.1o.A.5 CS (10a.), de título y subtítulo: "FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE...
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