Tesis, Plenos de Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.IV.C. J/5 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Cuarto Circuito, 23-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012607
Número de resoluciónPC.IV.C. J/5 C (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.IV.C. J/5 C (10a.)

Por regla general, debe condenarse al pago de las costas cuando se declara procedente la acción de divorcio ejercida con fundamento en la causal prevista en el precepto aludido, consistente en la separación de cónyuges por más de 2 años siempre que no exista causa que la justifique y no se cumplan los fines del matrimonio, porque pueden surgir intereses opuestos o contrarios, pues mientras uno de los cónyuges puede pretender que se decrete el divorcio conforme a esa causal, el otro puede asumir una postura contraria basada en la no actualización del hecho concreto y objetivo sobre el que se reclama el divorcio, por lo que es claro que, en ese caso, se está ante un asunto contencioso, esto es, un conflicto de intereses o una controversia sobre las pretensiones y hechos sobre los que versa, ante una confrontación de pretensiones contrarias, por lo que en la sentencia que declare fundada esa acción procede la condena al pago de costas, en términos de los artículos 90 y 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado; pero no cuando la parte vencida se allana totalmente a las pretensiones de su contraria, porque en ese caso no existen intereses opuestos entre las partes, es decir, es inexistente la discusión, disputa o debate sobre lo pretendido y los hechos en que se funda, pues en ese caso, se presenta una situación análoga a la surgida con motivo del acto contenido en el párrafo segundo del artículo 90 indicado, caso en el que no habrá condena en costas.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 13/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 17 de mayo de 2016. Unanimidad de tres votos de los M.J.R.O.M., M.A.C.E. y C.M.B.S.. Ponente: J.R.O.M.. Secretario: E.A.R.Á..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en...

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