Tesis, Plenos de Circuito, 9 de Septiembre de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/24 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 09-09-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012546
Número de resoluciónPC.III.C. J/24 C (10a.)
Fecha de publicación09 Septiembre 2016
Fecha09 Septiembre 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/24 C (10a.)

Conforme al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé: "Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento ...", aplicado supletoriamente a la Ley de Instituciones de Crédito -con base en sus artículos 6o., fracción I, y 9o.-, la vigencia temporal de los poderes generales judiciales para pleitos y cobranzas otorgados por una institución de crédito a través de su consejo de administración, inicia desde que surten efectos, esto es, a partir de su protocolización ante fedatario público. Lo anterior en la inteligencia de que el término "para que surtan efecto" a que alude el artículo parcialmente transcrito, se refiere a hacer efectivo o cobrar vigencia un derecho o, en este caso, un poder.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de la Magistrada M.L.M.A. y los M.A.B.V. y J.J.L.B.. Disidentes: V.M.F.J. y L.N.S.. Ponente: V.M.F.J.. Encargado del engrose: J.J.L.B.. Secretaria: L.I.V..


Tesis y/o criterio contendientes:


Tesis III.2o.C.50 C (10a.), de título y subtítulo: "PODER NOTARIAL. EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS PARA SU VIGENCIA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2214 DEL...

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