Tesis, Plenos de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. PC.I.C. J/28 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 12-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012247
Número de resoluciónPC.I.C. J/28 K (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/28 K (10a.)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 172, fracción IX, de la Ley de Amparo, se consideran violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, trascendiendo al resultado del fallo, cuando se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzcan estado de indefensión. Ahora bien, si el Juez natural dictó sentencia "mixta", que acoge y desestima parcialmente la acción, ambas partes interpusieron recurso de apelación y el de una de ellas se desechó por extemporáneo mientras que el de su contraparte subsiste, en atención al principio de unidad procesal, la segunda instancia del juicio se abre para ambas partes quienes quedan vinculadas hasta su resolución final, con la consecuencia de que toda determinación dictada en el trámite deberá considerarse como violación procesal y luego de ser impugnada mediante el recurso ordinario correspondiente (revocación o reposición), reservar su análisis para ser propuesta como concepto de violación en el juicio amparo directo que se promueva en contra de la sentencia definitiva.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Contradicción de tesis 18/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo Tercero, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de junio de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados J.A.S.Á., E.P.C., C.M.P.P.V., A.E.H.G., M.G.S.A., F.R.R., F.F.S.V., A.R.S. y V.F.M.C.. Disidentes: M.d.C.A.A.M...

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