Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Agosto de 2016 (Tesis num. 2a./J. 86/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-08-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012189
Número de resolución2a./J. 86/2016 (10a.)
Fecha de publicación05 Agosto 2016
Fecha05 Agosto 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa, Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 86/2016 (10a.)

En términos de los artículos 16, fracciones II y III, y 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si en un juicio contencioso administrativo el actor niega conocer la resolución administrativa que pretende impugnar así lo expresará en su demanda y, al contestarla, la autoridad acompañará constancia de la resolución administrativa y de su notificación, las cuales puede combatir el actor mediante ampliación de la demanda; debiendo estudiarse los conceptos de impugnación expresados contra la notificación, en forma previa al examen de los agravios expresados contra la resolución administrativa, y si se resuelve que no hubo notificación, se considerará que el actor fue sabedor de la resolución administrativa desde la fecha en que se le dio a conocer. En este sentido, no se deja en estado de indefensión al accionante, pues pese a que la autoridad demandada no haya notificado la resolución impugnada, lo cierto es que al dársele vista con el oficio de contestación de la demanda y la constancia del acto combatido, se le tiene como conocedor de éste y podrá reclamarlo en la ampliación a la demanda; por tanto, la omisión de la demandada en el juicio contencioso administrativo de exhibir la constancia de notificación de la resolución, por sí sola, no conduce a declarar la nulidad lisa y llana de los actos impugnados, pues ello será motivo de pronunciamiento por el ponente o la Sala, según sea el caso.

Contradicción de tesis 104/2016. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Pleno del Trigésimo Circuito. 15 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto E.M.M.I.S.: C.M.P..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis PC.XXX. J/7 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CUANDO EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD, AL CONTESTAR LA DEMANDA, AFIRMA SU EXISTENCIA Y EXHIBE EL DOCUMENTO ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA, PERO SEÑALA NO HABER EFECTUADO LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, DEBE DECRETARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA.", aprobada por el Pleno del Trigésimo Circuito, y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de abril de 2014 a las 10:40 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo II, abril de 2014, página 1186, y


El sustentado por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 489/2015.


Tesis de jurisprudencia 86/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de agosto de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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