Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 79/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-07-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2012114 |
Número de resolución | 2a./J. 79/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Julio 2016 |
Fecha | 15 Julio 2016 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 79/2016 (10a.) |
El artículo 80 de la Ley Agraria establece que los ejidatarios podrán enajenar sus derechos parcelarios a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población. Ahora, cuando el adquirente en un contrato de cesión de derechos parcelarios carezca de esta última calidad, el contrato se encuentra afectado de nulidad relativa, porque de acuerdo con el artículo 2227 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria conforme al artículo 2o. de la Ley Agraria, una de sus características es que el acto se puede convalidar y, en el caso, esto puede ocurrir por virtud de la prescripción prevista en el artículo 48 de la Ley Agraria.
Contradicción de tesis 92/2016. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S.. 8 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..
Tesis y criterio contendientes:
Tesis (V Región)2o.4 A (10a.), de título y subtítulo: "CESIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS. SI EL ADQUIRENTE DE ÉSTOS NO TIENE LA CALIDAD DE EJIDATARIO O AVECINDADO DEL MISMO NÚCLEO DE POBLACIÓN EJIDAL, EL CONTRATO CELEBRADO SE ENCUENTRA AFECTADO DE NULIDAD RELATIVA.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2529, y
El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 707/2015.
Tesis de jurisprudencia 79/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de junio de dos mil dieciséis.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de julio de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de agosto de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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