Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. PC.I.C. J/26 K (10a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2012000
Número de resoluciónPC.I.C. J/26 K (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.C. J/26 K (10a.)

Los efectos de la sentencia que concede la protección constitucional contra el indebido emplazamiento a juicio consisten en que la autoridad responsable deje insubsistente la diligencia relativa, así como todo lo actuado en el juicio de origen, y resuelva con plenitud de jurisdicción lo que corresponda, pero no implica que la notificación de la ejecutoria de amparo haga las veces de un emplazamiento, ya que por su especificidad, ninguna actuación puede sustituirlo y, por tanto, en su caso, éste debe realizarse de acuerdo a sus propias formalidades, en relación con el procedimiento en que se verifique y las leyes aplicables, dada su trascendencia para la constitución de la relación jurídico-procesal. Lo anterior concuerda con los efectos restitutorios de la protección constitucional, consistentes en restablecer las cosas al estado en que guardaban antes de la violación, como si ésta no hubiera existido, pues si uno de los propios efectos sustituyera al mismo acto reclamado, sería en detrimento de los fines restitutorios del juicio constitucional, establecidos en el artículo 77 de la Ley de Amparo. Lo antes señalado no significa que el conocimiento -genérico- de que existe un procedimiento contra el quejoso, no pueda tomarse en consideración en un juicio de amparo posterior, para evitar que el juicio constitucional se utilice para retrasar o impedir la continuación del juicio natural, sin justificación alguna, sobre la base de un nuevo "indebido emplazamiento a ese propio procedimiento", y que, por tanto, el quejoso pueda comparecer a solicitar nuevamente la protección constitucional, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 67/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PERSONA EXTRAÑA A JUICIO POR EQUIPARACIÓN. NO TIENE ESA CALIDAD EL QUEJOSO QUE CONOCE DE MANERA COMPLETA Y EXACTA LA EXISTENCIA DEL JUICIO AL QUE PRETENDE SER LLAMADO, AUNQUE NO HAYA COMPARECIDO A AQUÉL (ALCANCE DE LA JURISPRUDENCIA 3a./J. 18/92).", determinó que si el demandado tiene conocimiento de la existencia del juicio natural, pierde el carácter de persona extraña a juicio por equiparación, para lo cual, es suficiente el conocimiento de dicho procedimiento, adquirido con motivo de la instauración del juicio de amparo contra su indebido emplazamiento, en el que se le concedió la protección constitucional.


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