Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2016 (Tesis num. 2a./J. 71/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011993
Número de resolución2a./J. 71/2016 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2016
Fecha01 Julio 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 71/2016 (10a.)

Las leyes estatales que regulan las relaciones laborales entre los trabajadores y los titulares de las dependencias estatales y municipales, describen diversos puestos y funciones a los que se les asigna la calidad de confianza; sin embargo, si alguna ley, reglamento o cualquier otra disposición normativa de carácter general atribuye a un cargo o función la calidad excepcional referida, como acontece con la mayor parte de las legislaciones laborales de los Estados de la República Mexicana, ello no es determinante para concluir que se trata de un trabajador de confianza, pues no debe perderse de vista que, al constituir una presunción, admite prueba en contrario y al ser aplicable sobre todo a los hechos jurídicos, deben encontrarse plenamente demostrados, esto es, lo relativo a las actividades desplegadas por el trabajador, pues sólo así, el hecho presumido se tendrá por cierto, lo cual es coherente con el carácter protector de las leyes laborales hacia el trabajador, quien es la parte débil de la relación laboral.

Contradicción de tesis 48/2016. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito y el Pleno del Vigésimo Primer Circuito. 18 de mayo de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Tesis y criterio contendientes:


Tesis PC.XXI. J/3 L (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE GUERRERO. PARA DETERMINAR SI TIENEN ESA CALIDAD DEBE COMPROBARSE LA NATURALEZA DE LAS FUNCIONES QUE DESARROLLAN, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ALGUNA DISPOSICIÓN NORMATIVA ATRIBUYA A UN CARGO O FUNCIÓN ESE CARÁCTER.", aprobada por el Pleno del Vigésimo Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo III, octubre de 2015, página 3213, y


El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 258/2015.


Tesis de jurisprudencia 71/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del ocho de junio de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 01 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de julio de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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