Tesis, Plenos de Circuito, 3 de Junio de 2016 (Tesis num. PC.XI. J/1 C (10a.) de Pleno del Decimoprimer Circuito, 03-06-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011787
Número de resoluciónPC.XI. J/1 C (10a.)
Fecha de publicación03 Junio 2016
Fecha03 Junio 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.XI. J/1 C (10a.)

El precepto referido establece que siempre será condenado en costas el litigante que no obtenga resolución favorable sobre ninguno de los puntos de su demanda; expresión que entraña la admisión de la teoría de la compensación o indemnización, conforme a la cual, debe resarcirse de las costas a quien injustificadamente haya sido llamado a contender ante el órgano jurisdiccional. Esto es, la teoría de las costas recogida por la norma procesal del Estado de Michoacán alude al hecho objetivo de no obtener sentencia favorable, lo que no necesariamente presupone la existencia de una sentencia absolutoria, sino exclusivamente la finalización del juicio sin que la parte actora haya obtenido sus pretensiones. En tal virtud, para condenar al actor al pago de costas es intrascendente que en la resolución no se haya analizado el fondo del asunto, pues en cualquier caso se habría obligado al demandado a ocurrir a ese proceso jurisdiccional a defender sus derechos; hecho que es el determinante para que obtenga el derecho a ser indemnizado por las costas erogadas en el proceso.


PLENO DEL...

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