Tesis, Plenos de Circuito, 27 de Mayo de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/18 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 27-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011700
Número de resoluciónPC.III.C. J/18 C (10a.)
Fecha de publicación27 Mayo 2016
Fecha27 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/18 C (10a.)

El artículo 1055 Bis del Código de Comercio, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, confiere al titular de un crédito con garantía real el derecho a ejercer las acciones que deriven de esa convención, a través del juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo al propio Código, a la legislación mercantil o a la civil aplicable; sin embargo, tal prerrogativa no es absoluta, porque cuando la propia legislación prevea un trámite especial en relación con el título en que se funda la acción, deberá preferirse del resto, por lo que si se está en presencia de un título que trae aparejada ejecución -como acontece con el contrato de crédito con garantía hipotecaria, junto con el estado de cuenta certificado por el contador público de la institución bancaria- procede el juicio ejecutivo y no el oral mercantil, a pesar de que la suerte principal sea inferior al monto establecido por el artículo 1339 del citado ordenamiento mercantil, máxime que, de acuerdo con el numeral 1390 Bis 1 de la mencionada legislación, el juicio oral no procede en asuntos que tengan prevista una tramitación especial.


PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.


Contradicción de tesis 10/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 12 de abril de 2016. Unanimidad de cinco votos de la Magistrada M.L.M.A. y de los Magistrados V.M.F.J., A.B.V., J.J.L.B. y L.N.S.. Ponente: L.N.S.. Secretarios: I.M.A. y C.A.V.G..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 360/2014, y el diverso sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 207/2015.


Nota:


Por...

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