Tesis, Plenos de Circuito, 13 de Mayo de 2016 (Tesis num. PC.III.C. J/17 C (10a.) de Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, 13-05-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011615
Número de resoluciónPC.III.C. J/17 C (10a.)
Fecha de publicación13 Mayo 2016
Fecha13 Mayo 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.III.C. J/17 C (10a.)

Mediante Decreto 19425 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", de 29 de diciembre de 2001, el legislador jalisciense adicionó un párrafo al citado precepto y limitó el ejercicio de la vía civil sumaria hipotecaria a un año, con el propósito de que los acreedores que pretendan beneficiarse de ella ejerzan su acción con prontitud y evitar la acumulación innecesaria de intereses moratorios, con la consecuente generación de créditos impagables e incobrables; impidiendo a la vez, el fenómeno de la cartera vencida y la cultura del no pago, como se lee de la correspondiente exposición de motivos. Ahora bien, a partir de una interpretación literal de la referida disposición, se deduce que la única forma de interrumpir el aludido plazo perentorio cuando éste ha comenzado a contabilizarse, es mediante la presentación de la demanda correspondiente, lo cual, en lugar de incentivar la cultura de pago y los beneficios que ello conlleva, produce exactamente lo contrario, puesto que una vez que el deudor incurra en mora, el plazo de la perención se activará, lo que obliga al acreedor a instar la acción respectiva dentro del año siguiente so pena de perder la vía de privilegio. Luego, es evidente que, ante esta situación, el acreditado preferirá no ponerse al corriente en el pago de sus obligaciones ni seguir cubriendo los demás abonos, porque de todas suertes habrá de ser requerido judicialmente por la totalidad de lo debido, generándose lo que el creador de la norma quiso evitar con la implementación de la indicada figura perentoria, razón por la que no es viable interpretar al señalado precepto desde su...

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