Tesis, Plenos de Circuito, 8 de Abril de 2016 (Tesis num. PC.II.P. J/1 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, 08-04-2016 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2011404 |
Número de resolución | PC.II.P. J/1 P (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Abril 2016 |
Fecha | 08 Abril 2016 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.II.P. J/1 P (10a.) |
No obstante que en el procedimiento administrativo sancionador puede acudirse a las técnicas garantistas del derecho penal, su aplicación al procedimiento administrativo que sanciona a un recluso con la imposición de una corrección disciplinaria por infracción al Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social sólo es posible en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza, lo que en el caso no ocurre tratándose del derecho a estar asistido por un defensor previo al procedimiento sancionador, pues el citado reglamento en sus artículos 82 y 83, sólo exige que se otorgue al probable infractor la garantía de audiencia y no la presencia obligada de una defensa técnica o profesional, lo que se estima acorde con la esencia del procedimiento que es ajeno y no incide en el régimen judicializado vinculado estrictamente con la duración o modificación de las condiciones de la pena judicialmente impuesta en el proceso penal propiamente dicho. Así, la adecuada defensa a través de un defensor público o privado en la etapa de ejecución de sentencia condenatoria en materia penal, como consecuencia de la judicialización del citado régimen, sólo procede tratándose de las cuestiones vinculadas con los derechos inherentes al procedimiento de competencia judicial lo cual, por su complejidad, trámite judicial y consecuencias (repercusión en la libertad personal) sí requiere la asistencia, asesoramiento jurídico y, en su caso, la promoción por parte de un defensor técnico, pues éste se lleva a cabo ante una autoridad de carácter jurisdiccional como lo es el Juez de ejecución. Fuera de esos supuestos, no cabe trasladar injustificadamente las exigencias de la adecuada defensa técnica a cuestiones que no resultan acordes a la mera naturaleza administrativa de actos del buen orden y funcionamiento interno de los reclusorios.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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