Tesis, Plenos de Circuito, 26 de Febrero de 2016 (Tesis num. PC.I.P. J/20 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, 26-02-2016 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2011135
Número de resoluciónPC.I.P. J/20 P (10a.)
Fecha de publicación26 Febrero 2016
Fecha26 Febrero 2016
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional, Penal
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.I.P. J/20 P (10a.)

Con la entrada en vigor de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 28 de febrero de 2011, se proscribió la posibilidad de que los sentenciados por los delitos de privación ilegal de la libertad o secuestro accedan al beneficio de la remisión parcial de la pena, como se colige de su artículo 19, por lo que, aun cuando el artículo 39 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, vigente a partir del 19 de junio de dos mil once, no contempla como prohibición para la concesión de la remisión parcial de la pena, al que haya sido sentenciado por el delito de privación ilegal de la libertad (secuestro), sin embargo, no aplica el principio de retroactividad de la ley en beneficio del reo, pues la Ley General que regula los delitos de secuestro, incluso en la ejecución de las penas, prevalece sobre la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social para el Distrito Federal, al ser expedida por el Congreso de la Unión, en ejercicio de una facultad expresa de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tratarse de una ley especial en materia de secuestro, de acuerdo al principio de especialidad que debe prevalecer.


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