Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. PC.VI.A. J/3 A (10a.) de Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 04-12-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2010637
Número de resoluciónPC.VI.A. J/3 A (10a.)
Fecha de publicación04 Diciembre 2015
Fecha04 Diciembre 2015
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VI.A. J/3 A (10a.)

Esta norma general dispone que tratándose de infracciones captadas por cualquier dispositivo o medio tecnológico, el propietario del vehículo con que se comete es responsable solidario para efectos del cobro de la falta. Sin embargo, a pesar de tratarse de un acto privativo, dado que queda obligado y debe responder con su patrimonio, no resulta exigible que la prerrogativa fundamental de audiencia se le otorgue en forma previa, porque de supeditarse la recaudación del ingreso respectivo a que previamente se le escuche, se causaría una afectación al Estado, dado que la obligación garantizada tiene la naturaleza de un aprovechamiento y, como tal, es un ingreso ordinario e integra la hacienda pública, según el Código Fiscal de esa misma entidad federativa. Además, la posibilidad de desahogar una fase previa, en que se dirima el punto jurídico relativo a la responsabilidad solidaria, operaría en detrimento de la eficacia de las diversas normas que sancionan las faltas y transgresiones a las disposiciones de la Ley de Vialidad y su Reglamento, lo que afectaría al interés colectivo, que se ve beneficiado con la seguridad en el tránsito y vialidad que dichas disposiciones buscan preservar. Así, basta con que, posterior a tenerlo con ese carácter, se le dé oportunidad de defensa, como se regula de manera sistemática en ese propio precepto y otros del mismo ordenamiento.


PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 4/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Sexto Circuito. 20 de octubre de 2015. Unanimidad de tres votos de los Magistrados D.C.F., J.F.C.L. y M.Á.R.G.. Ponente: D.C.F...

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