Tesis, Plenos de Circuito, 4 de Diciembre de 2015 (Tesis num. PC.VII.P. J/2 P (10a.) de Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, 04-12-2015 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 2010634 |
Número de resolución | PC.VII.P. J/2 P (10a.) |
Fecha de publicación | 04 Diciembre 2015 |
Fecha | 04 Diciembre 2015 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común |
Localizador | 10a. Época; Plenos de Circuito; Semanario Judicial de la Federación; PC.VII.P. J/2 P (10a.) |
Cuando se impugne la orden de identificación administrativa de manera destacada como acto independiente del auto de formal prisión o del de sujeción a proceso de donde deriva, no debe agotarse el principio de definitividad que rige al juicio de amparo mediante la interposición del recurso de apelación, pues de un análisis del artículo 320 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Veracruz no se advierte que ese recurso ordinario proceda contra la ficha signalética, y de resolverse de forma distinta, se efectuaría una interpretación adicional, actualizando así la excepción del agotamiento de recursos ordinarios, prevista en el artículo 61, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo. No obsta a lo anterior lo sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 60/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 164, con el rubro: "ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). DEBE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 418 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL ANTES DE ACUDIR AL AMPARO.", porque dicho criterio es inaplicable al caso concreto, ya que conforme al artículo sexto transitorio de la Ley de Amparo, su sentido se opone al párrafo último de la fracción XVIII del artículo 61 referido, cuyo caso de excepción al principio de definitividad no se contemplaba en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo abrogada, bajo cuya vigencia se integró la aludida jurisprudencia.
PLENO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 2/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Séptimo Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba