Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11 de Diciembre de 2015 (Tesis num. P./J. 40/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-12-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de resoluciónP./J. 40/2015 (10a.)
Fecha de publicación11 Diciembre 2015
Fecha11 Diciembre 2015
Número de registro2010666
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación; P./J. 40/2015 (10a.)
EmisorPleno

De la interpretación de los artículos 17 y 18 de la Ley de Amparo se sigue que el plazo para presentar la demanda cuando el acto reclamado se emite en cumplimiento de una sentencia que concedió la protección constitucional, debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación al quejoso del nuevo acto o resolución que reclame o a aquel en que haya tenido conocimiento o se ostente sabedor del acto emitido en cumplimiento o de su ejecución, y no así hasta el momento en que se le notifique, tenga conocimiento o se haga sabedor del acuerdo que declare cumplida la ejecutoria de amparo, ya que ese supuesto no está previsto en las disposiciones legales apuntadas y, por tanto, no constituye una salvedad a la regla general para el cómputo del plazo establecido en la ley para presentar la demanda respectiva.

Contradicción de tesis 45/2015. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 29 de octubre de 2015. Unanimidad de once votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.M.P.R., J.N.S.M., E.M.M.I., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.G.R..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis I.5o.P. J/2 (10a.), de título y subtítulo: "DEMANDA DE AMPARO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA SU PRESENTACIÓN, CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES DICTADO EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO.", aprobada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de noviembre de 2014 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 12, Tomo IV, noviembre de 2014, página 2725, y


El sustentado por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo en revisión 581/2013.


El Tribunal Pleno, el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número 40/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de dos mil quince.


Nota: Por ejecutoria del veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 7/2017 de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 131/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 23 de abril de 2018.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 151/2018 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 2 de mayo de 2018.



Esta tesis se publicó el viernes 11 de diciembre de 2015 a las 11:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de diciembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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