Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 30 de Septiembre de 2015 (Tesis num. P./J. 22/2015 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 11-09-2015 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2009913
Número de resoluciónP./J. 22/2015 (10a.)
Fecha30 Septiembre 2015
Fecha de publicación30 Septiembre 2015
Localizador [J] ; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Septiembre de 2015; Tomo I ; Pág. 24. P./J. 22/2015 (10a.).
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional

En relación con la carga procesal contenida en el precepto citado, el juzgador de amparo debe ponderar las particularidades del caso para que, si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir el costo de los edictos, y tanto de su afirmación como de los elementos que consten en autos existen indicios suficientes para demostrar que no tiene la capacidad económica para sufragarlos, entonces pueda determinarse que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, los publique para emplazar al tercero perjudicado. Sin embargo, ante la ausencia de manifestaciones o elementos sobre su falta de capacidad económica para sufragarlos, subsiste esa carga procesal para el quejoso, sin que ello implique una transgresión al derecho de gratuidad en la administración de justicia impartida por el Estado ni a la prohibición de costas judiciales, pues lo que se busca es impedir que el gobernado pague directamente a quienes intervienen en dicha administración una contraprestación por la actividad jurisdiccional, ya que la retribución por la labor de quienes integran los tribunales debe cubrirla el Estado. En efecto, acorde con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en relación con el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la publicación de los edictos "a costa del quejoso" corresponde únicamente al importe de la publicación en: a) El Diario Oficial de la Federación; y, b) Uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana; así, si las erogaciones derivadas de los actos procesales realizados por las partes para satisfacer las cargas procesales, lejos de importar un costo por la administración de justicia, constituyen el importe que cada litigante asume cubrir (o no) como necesario durante su intervención en el proceso, a fin de obtener una sentencia favorable a sus intereses, entonces la eventual erogación del quejoso por publicar los edictos para continuar el juicio de amparo no contraviene el principio de justicia gratuita, porque no constituye una costa judicial de las prohibidas por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que el acto de publicación en los indicados medios de difusión masiva no implica una actuación judicial, sino únicamente un acto material por el cual una entidad ajena al tribunal da publicidad a una determinación judicial con el objetivo de cumplir con una formalidad para continuar con el trámite del juicio de amparo.

Contradicción de tesis 492/2013. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 24 de febrero de 2015. Unanimidad de nueve votos de los Ministros A.G.O.M., J.R.C.D., M.B.L.R., J.F.F.G.S., A.Z.L. de L., J.N.S.M., O.S.C. de G.V., A.P.D. y L.M.A.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: M.G.A.J..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis III.4o.(III Región) 10 K (10a.), de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, AL IMPONER AL QUEJOSO LA PUBLICACIÓN A SU COSTA VIOLA EL DERECHO DE GRATUIDAD DE LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA, CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", aprobada por el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XV, Tomo 2, diciembre de 2012, página 1326, y


El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guanajuato, Guanajuato, al resolver el amparo en revisión 99/2013 (cuaderno auxiliar 508/2013).


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 22/2015 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
8 sentencias

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