Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 2a./J. 121/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-12-2014 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Localizador [J] ; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 361. 2a./J. 121/2014 (10a.).
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Número de resolución2a./J. 121/2014 (10a.)
MateriaLaboral
Número de registro2008154
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 128/2008 (*), sostuvo que conforme al artículo 878, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, en la contestación a la demanda en el juicio laboral no se actualiza la obligación de dar respuesta particularizada a todos los hechos narrados en aquélla cuando se niegue la relación laboral de manera lisa y llana dado que, en ese caso, la autoridad resolutora puede fijar la controversia y establecer las cargas probatorias correspondientes, la cual se constriñe a dilucidar si existe o no la relación de trabajo. En ese sentido, cuando se conteste la demanda negando de forma lisa y llana la relación laboral, no tiene relevancia para la fijación de la litis el hecho de que exista la imputación en el sentido de que determinada persona física ejerce actos de administración, dirección y representación para el demandado, al resultar una cuestión accesoria de la existencia de la relación laboral, por lo que esa imputación no necesita ser negada de manera particularizada.

Contradicción de tesis 243/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero del Tercer Circuito y Primero del Segundo Circuito, ambos en Materia de Trabajo. 15 de octubre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..


Tesis y/o criterios contendientes:


Tesis II.1o.T.2 L (10a.), de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE QUIENES EJERCEN FUNCIONES DE DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN EN LA EMPRESA. CUANDO EN LA DEMANDA SE IMPUTA TAL CARÁCTER Y EL PATRÓN NO LO NIEGA O ES OMISO EN CONTESTAR TAL HECHO, AL SER INDEPENDIENTE DE LA RELACIÓN LABORAL OPERA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 2, mayo de 2012, página 2089, y el sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 642/2013.


Tesis de jurisprudencia 121/2014 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de noviembre de dos mil catorce.







____________________

Nota: (*) La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2008, página 219, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. SI AL CONTESTARLA EL DEMANDADO NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER EN FORMA PARTICULARIZADA CADA UNO DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA."

Esta tesis se publicó el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 09:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR