Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. 1a./J. 74/2014 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-12-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2008085
Número de resolución1a./J. 74/2014 (10a.)
Fecha31 Diciembre 2014
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 203. 1a./J. 74/2014 (10a.).
MateriaCivil
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis

De los artículos 29 a 32 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se desprende que el único requisito necesario en el endoso, para evitar su nulidad, es la firma del endosante. Por otra parte, de los artículos 38 y 39 se desprende que el tenedor de un título nominativo, para considerarse propietario, sólo debe justificar una serie no interrumpida de endosos, y que el que paga sólo debe verificar la continuidad de los endosos y la identidad del último titular, mas no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos anteriores. Siendo así, la continuidad de los endosos se verifica atendiendo al nombre o denominación de cada una de las personas que aparecen como endosantes y endosatarias, de manera que quien aparezca como endosataria o beneficiaria aparezca como endosante en el siguiente endoso. Si bien es importante que se asiente en el endoso el nombre o denominación de las personas endosante, endosataria y de la persona física que firma en representación de la endosante, para que el tenedor subsecuente pueda verificar la identidad del último tenedor y las facultades de su representante, no es necesario que se asiente el cargo de la persona física firmante, porque la forma idónea de verificar sus facultades es mediante la revisión de los poderes y documentos corporativos de la sociedad, cuyos datos no es necesario que se inserten en el título para la validez del endoso; basta que el pagador o endosatario del título los pueda verificar plenamente. Por ello, el que se imponga como requisito para la validez del endoso el que necesariamente se asiente en el título el cargo que ostenta el firmante, impone un requisito adicional a los que disponen los artículos 29 y 30 del mismo ordenamiento, que contraviene el espíritu de la ley, que persigue que los títulos de crédito tengan sólo los elementos indispensables para su circulación, que a través de sus disposiciones busca evitar la imposición de requisitos innecesarios, presumiendo aquellos requisitos que no considera indispensables, y prohibiendo que se inserten condiciones y estipulaciones que puedan hacer complejo su contenido, y por lo tanto, dificultar su ejecución. Por lo anterior se considera innecesario exigir que se tenga que precisar en el título de crédito el cargo de la persona física que firma un endoso en representación de una persona moral, para que tenga validez el endoso, ya que además de que la ley no exige ese requisito, el mismo puede ocasionar trabas y dificultades al pretender ejecutar el título.

Contradicción de tesis 173/2014. Suscitada entre el entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 22 de octubre de 2014. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: J.R.C.D.. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de L., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., en cuanto al fondo. Disidente: J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: R.M.R.V.C..


Tesis y/o criterios contendientes:


El entonces Primer Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, actual Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 99/1994, que dio origen a la tesis aislada de rubro: "TÍTULOS DE CRÉDITOS QUE NO HAN CIRCULADO. SU ENDOSO POR UNA PERSONA MORAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, junio de 1994, página 688, con número de registro digital: 212432; el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil de Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 129/2007, que dio origen a la tesis aislada I.3o.C.636 C, de rubro: "PAGARÉ. ENDOSOS EN PROPIEDAD ATRIBUIDOS A PERSONAS MORALES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 1751, con número de registro digital: 171694; y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 130/2014, en el que sostuvo que si para justificar la legitimación pasiva de una persona moral, no se requiere asentar en el título fundatorio la calidad o carácter de quien lo signó, lo mismo debe ocurrir con la legitimación activa de aquel que firmó el endoso, ya que en ambos casos versa sobre el mismo presupuesto.


Tesis de jurisprudencia 74/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha cinco de noviembre de dos mil catorce.


Nota:


La presente tesis interrumpe el criterio sostenido en la diversa 3a./J. 36/93, de rubro: "ENDOSO DE UN TÍTULO DE CRÉDITO. REQUISITOS QUE DEBE SATISFACER, CUANDO LO HACE UNA PERSONA MORAL.", y aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 72, diciembre de 1993, página 43.


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 14/2017 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 19 de enero de 2017.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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